Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2007 del 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, las empresas se plantean un nuevo reto: incorporar medidas en materia de igualdad, con el fin de eliminar discriminaciones y equilibrar la situación de mujeres y hombres dentro de sus organizaciones.
Para alcanzar esta meta (equilibrio) se cuenta con una herramienta efectiva que determina las actuaciones a desarrollar dentro cada empresa: el Plan de Igualdad, que establecerá el conjunto de medidas a implantar.
LAS EMPRESAS QUE IMPLANTEN UN PLAN DE IGUALDAD RECIBIRÁN:
- Distintivo en Igualdad: Que le servirá para exhibir en sus transacciones comerciales y para conseguir un contrato público.
- Rango Preferente: A la hora de ser adjudicatarias de contratos públicos.
LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLANES DE IGUALDAD ESTARÁN COMETIENDO UNA INFRACCIÓN:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece las sanciones e indemnizaciones que se podrán aplicar a las empresas que cometan esta infracción, así como la posibilidad de conmutar sanciones accesorias si establecen las empresas Planes de Igualdad.
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